• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5145/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con estimación de la demanda se reconoce al actor el complemento a la pensión de jubilación, por aportación demográfica (CAD), en cuantía del 5%, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal. Se suscita si debe reconocerse el CAD, en la versión del art 60 LGSS anterior al RDL 3/2021, a un varón al que se le reconoció una pensión de jubilación anticipada, que se calificó en la resolución administrativa como voluntaria, siendo que el órgano judicial constata que aquella resolución administrativa firme era errónea ya que se acreditó en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el art 207 LGSS. La entidad gestora ha denegado la prestación con base en la resolución administrativa inicial, firme, que calificaba la jubilación anticipada como voluntaria. La Sala IV sostiene que la calificación de la jubilación por causa errónea no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. La falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1364/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 600 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4861/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 961/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo en situaciones de violencia de genero, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3389/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de maternidad se ha de calcular sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar a dicha cantidad el complemento de gran incapacidad. Reitera doctrina establecida en SSTS de 7 de mayo de 2024, rcud 3113/2023 y 8 de mayo de 2024, rcud 4114/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 654/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sobre pensión de jubilación porque, tras el cese en periodo de prueba, el demandante se inscribió como demandante de empleo cuatro días después, periodo tan breve entre el cese y la inscripción en demanda de empleo que no puede constituirse en modo alguno como apartamiento del mercado laboral, teniendo en cuenta que, en la fecha del hecho causante, el demandante tenía 66 años y 6 meses, y había estado en alta en Seguridad Social un total de 29 años, 9 meses y 18 días. Sentado lo anterior, existe situación asimilada al alta y es de aplicación la llamada "teoría del paréntesis" para el cómputo del periodo de carencia específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación desempleo: ERTE-Covid. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de Suplicación consideró que debían computarse. Ahora la Sala de Unificación estima el recurso del SEPE, y considera que no deben computarse por cuanto no había obligación de cotizar por parte de la empresa ni del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1361/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accedió a la situación legal de desempleo por extinción de su relación laboral en un expediente de despido colectivo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 180 días, sin estar conforme por sostener le correspondían 240 días. La actora ha estado afectada por un expediente de suspensión de su contrato de trabajo por COVID -19. El JS estima su pretensión y le reconoce 240 días de prestación que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3845/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento a la demandante de una pensión de gran invalidez (gran incapacidad, conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril) derivada de enfermedad común. El litigio se centra en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora, previamente declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, permite acceder a la gran incapacidad sin constar acreditada la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos más esenciales de la vida, de acuerdo con el art. 194.6 LGSS y su disposición transitoria 26ª. Se aporta como contraste la sentencia del Pleno de la Sala Social 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), que rectifica la anterior tesis objetiva en materia de deficiencia visual y exige una valoración individualizada, siguiendo la tesis subjetiva, de la necesidad real de asistencia. Apreciada la contradicción, la Sala aplica esta doctrina, declara que en los hechos probados no consta la necesidad de tercera persona y considera incorrecta la reiteración de la tesis objetiva por la sentencia recurrida. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la resolución del TSJ de Madrid, estima el recurso de suplicación del INSS y la TGSS, revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a las entidades gestoras, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5389/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál es el criterio a seguir para reconocer la situación de Gran Invalidez cuando se padece una patología visual: criterio objetivo de agudeza visual en ambos ojos inferior a una décima o la situación particular del interesado, valorando si requiere de asistencia de un tercero para realizar los actos más esenciales de la vida. El JS reconoce a la demandante en situación de gran invalidez y el TSJ mantiene el reconocimiento revocando sólo la fecha de efectos. El INSS recurre en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el pleno de esta Sala en sus SSTS 199 y 200, de 16 de marzo de 2023 ( rcuds. 3980/2019 y 1766/2020) ha revisado y modificado la doctrina que califica de gran invalidez la ceguera total o pérdida de visión a ella equiparable, de manera que su reconocimiento debe ir acompañado con la acreditación de que se necesita la asistencia de otra persona para atender los actos más esenciales de la vida, cualquiera que sea la incapacidad permanente que le haya sido reconocida, total o absoluta. En el supuesto analizado la demandante no ha probado que necesite la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, sin que se pueda atribuir a la Entidad gestora la carga de la prueba de tal necesidad pues se trataría de una prueba diabólica. Estima recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.